APRUEBAN EL DOCUMENTO DENOMINADO DECLARACIÓN JURADA

(Resolución Ministerial N° 099-2020-TR – 26 de mayo de 2020)
Mediante Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, se aprueba el documento denominado “Declaración Jurada” a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, según lo siguiente:
      i.        Para la presentación de la “Declaración Jurada” el trabajador solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del Certificado de Aptitud Validado por el médico quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
     ii.        El empleador debe enviar el Certificado de Aptitud Validado a el trabajador, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de formulada la solicitud.
  • El empleador/a, dentro del plazo establecido, informa a el trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.

  1. El trabajado remite a su empleador la “Declaración Jurada” debidamente firmada, en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.

  1. Antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el empleador devuelve al trabajador la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad. El plazo máximo para dicha devolución es de veinticuatro horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.

  1. El empleador se obliga a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la “Declaración Jurada” a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de parte de las autoridades competentes.