APRUEBAN EL PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

(Resolución N° 0089-2020-SUNAFIL – 17 de junio de 2020)

Mediante Resolución N° 0089-2020-SUNAFIL, aprueban el Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del COVID-19 en el territorio nacional” y dejan sin efecto el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL, que aprueba el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII.

El Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII dispuso lo siguiente:

  • Durante el plazo de vigencia de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional, las inspecciones de trabajo lo realizan los integrantes del Sistema de Inspección de Trabajo (SIT), quienes ejercerán sus funciones de manera virtual y presencial a través del uso de las tecnologías de información como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, grabación de videoconferencias, cartas, entre otros.

  • En caso el personal inspectivo en el desarrollo de sus actuaciones identifique centros de trabajo que presten servicios y actividades no permitidas durante el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional o no se encuentren incluidos en la Fase de la “Reanudación de actividades” procederán conforme a lo establecido en el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1499 y normas complementarias, que los faculta a imponer la medida del cierre del área o establecimiento.

  • El SIT priorizará el ejercicio de sus facultades en los siguientes casos:

  1. Accidentes de trabajo.
  2. Verificación de hechos de despidos arbitrarios.
  3. Verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores prevista por el Decreto de Urgencia N° 038-2020.
  4. Liquidación o pago de beneficios sociales, que podrían incluir los conceptos de gratificación, bonificación, CTS y vacaciones, de acuerdo al régimen laboral que corresponda;
  5. Entre otros.

  • La Autoridad Inspectiva de Trabajo podrá realizar las acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias a través de los medios de comunicación (virtual), tales como remitir cartas inductivas, cartas disuasivas, entre otros. Cuando se disponga de información que evidencie presuntos incumplimientos y sea posible su subsanación o corrección inmediata, comunicaciones o notificaciones se requerirá al empleador para que en el término máximo de cinco (05) días hábiles en el caso de las micro y pequeñas empresas, y diez (10) días hábiles en el caso de las medianas y grandes empresas.

  • En caso la empresa no presente cargo alguno la Autoridad de Inspección del Trabajo podrá programar la generación de órdenes de inspección a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

  • De manera excepcional, en el día en que los inspectores de trabajo reciban la orden de inspección, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, deberán iniciar sus actuaciones inspectivas con la finalidad de vigilar y exigir el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores que se encuentran laborando durante el Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional.

  • Cuando en el ámbito territorial en el que corresponde realizar las actuaciones inspectivas se ha detectado o reportado, incluyendo medios oficiales, casos de la enfermedad ocasionada por el coronavirus (Covid-19), se debe evaluar, antes de disponer aquellas lo siguiente: (i) la materia de objeto de fiscalización, (ii) el aforo del centro de trabajo de sus instalaciones, (iii) las probabilidades de riesgo que representa el centro de trabajo o sus instalaciones para el personal inspectivo y (iv) las características de la actividad principal que se ejecutan en el centro de trabajo.

  • Las actuaciones inspectivas podrán desarrollarse mediante visitas a los centros y lugares de trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y/o la presencia de los sujetos objeto de fiscalización en el local que determine la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente o a través de requerimiento de información mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

  • El Inspector de Trabajo podrá solicitar la documentación requerida al sujeto inspeccionado y esta debe de estar vinculada con la verificación de las materias objeto de la orden de inspección. Asimismo, podrá solicitar información referida a nuevos hechos y, de ser así, gestionará la ampliación de las materias contenidas en la orden de inspección o, caso contrario, la generación de una nueva orden. La documentación solicitada es la siguiente:

  1. Copia de Seguridad del PDT 601 o PLAME/ Planilla Electrónica y constancias de presentación.
  2. Cargos de entrega de la constancia de alta, baja y/o modificación del T Registro.
  3. Registro de control de asistencia y registro de contratos de locación de servicios.
  4. Calidad migratoria habilitante de los trabajadores extranjeros.
  5. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo – RISST.

  • Los inspectores verificaran que el trabajador que presta servicios en actividades calificadas como esenciales y actividades permitidas se desarrollen garantizado las condiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidos en la Ley de SST.

  • Los inspectores, debidamente acreditados y sin previo aviso podrán ingresar al centro de trabajo libremente a cualquier hora del día o de la noche a fin de observar el cumplimiento de las normas del Estado de Emergencia; así como permanecer el tiempo requerido para la investigación, siempre en cumplimiento de las normas sanitarias.

  • El inspector a cargo podrá requerir al sujeto inspeccionado que se presente en la oficina pública para aportar documentación o efectuar aclaraciones de forma presencial o virtual.