(Decreto Supremo N° 110-2020-PCM – 18 de junio de 2020)
Mediante Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, se aprueba la aplicación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y modifica el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3° de Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, según el siguiente detalle:
Reanudación de Actividades Económicas
A partir del 22 de junio de 2020, se autoriza la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento, para la atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del Departamento de Ancash.
La Reanudación de las actividades económicas deberán de registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
Los Centro Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento deberán tener las siguientes consideraciones:
a) El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
b) Los establecimientos de patios de Comidas ubicados en los Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entra a domicilio con logística propia o de terceros y recojo de en tienda.
c) No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.
d) No se encuentran comprendidos en la reanudación los cines y las Zonas Recreativas.
Se autoriza a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de aquellas actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la Reanudación de actividades, y que venían realizándose en los Mercado de Abasto.
Para el inicio de las Actividades en los Centros Comerciales, Conglomerados, Tiendas por departamento y los Mercados de Abasto se deberá tener en cuenta lo siguiente:
(i) Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros)
(ii) Brindar facilidades a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
(iii) Mantener el distanciamiento social no menos de un (1) metro.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Se dispuso la modificación el primer párrafo del numeral 3.2. del artículo 3° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM en los términos siguientes:
“3.2 Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, a nivel nacional, sin excepción. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
Para el desarrollo de las actividades económicas en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, su continuidad o reanudación se rigen de acuerdo a lo señalado en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 101-2020-PCM y Nº 103-2020-PCM y el presente decreto supremo.
(…)”