(Decreto Supremo N° 151-2020-EF – 17 de junio de 2020)
Mediante Decreto Supremo N° 151-2020-EF, se aprobó las nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude.
Respecto a la relación de subpartidas nacionales, se aprobó la relación que contiene los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude a que se refiere el numeral 19.3.2. del artículo de la Ley, la cual se detalla en el Anexo que podrán visualizarlo en el siguiente link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-nuevas-disposiciones-relativas-al-metodo-para-deter-decreto-supremo-no-151-2020-ef-1868139-1/.
En el caso que se modifique la nomenclatura arancelaria de las subpartidas nacionales detallas en el citado Anexo, se considerarán aquellas que correspondan según la adecuación que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).
Para determinar el valor FOB referencial a que se refiere el numeral 19.3.3. del artículo 19 de la Ley se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituye el valor FOB referencial de dicha subpartida.
El cálculo se efectuará en base a los valores en aduana analizados por la SUNAT, estos valores serán obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 18 de junio de 2020.