TRABAJO REMOTO

El Trabajo Remoto establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, es una modalidad de trabajo caracterizada por la prestación de servicios de forma subordinada utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores al trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario.

El Trabajo Remoto no podrá ser aplicable a los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado de Covid-19 ni a quienes cuenten con descanso médico. En estos casos se suspende la prestación de servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

Se establece también la obligatoriedad de aplicar el trabajo remoto a los trabajadores que se encuentren dentro del grupo de riesgo, como son los mayores de 60 años, o quienes adolezcan de enfermedades cardiovasculares, entre otros.

El empleador debe comunicar al trabajador la modificación del lugar de la prestación de servicios a través de un documento escrito o mediante correo electrónico institucional o corporativo u otros análogos que permitan dejar constancia de la comunicación individual.

La comunicación del empleador debe contener la duración de la aplicación del Trabajo Remoto, los medios o mecanismos para su desarrollo, la parte responsable de proveerlos, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables, y otros aspectos relativos a la prestación de servicios que las partes estimen necesarias.

El Trabajo Remoto se puede aplicar durante la vigencia de la emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional hasta por el plazo de noventa (90) días calendario, salvo nuevas disposiciones que amplíen dicho periodo.