SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL APORTE DEL AFP

(Decreto de Urgencia Nº 033-2020)

Según lo establecido en el artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, se suspende la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en dicho cuerpo normativo esta suspensión no genera a los empleadores penalidades ni multas. Es preciso señalar que los trabajadores que pertenecen a la ONP (Oficina de Normalización Previsional), seguirán teniendo el descuento correspondiente.

Por otro lado, en lo referido al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo los empleadores deben continuar con la retención, declaración y pago del monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del Sistema Privado de Pensiones (SPP), de manera que la cobertura no se vea afectada.

Se debe tener en cuenta que, el pago que correspondía al mes de abril, debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio, según lo establece el artículo 11.2 Decreto de Urgencia Nº 033-2020.

Asimismo, el artículo 13º del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, ha establecido que se puede ampliar el plazo de suspensión de la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio, únicamente por un mes adicional, es decir, por el mes de mayo.