SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLA DE EMPLEADORES

(Decreto de Urgencia Nº 033-2020)

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 se estableció el subsidio para el pago de planilla de empleadores dirigido a todas las empresas del sector privado que al 31 de diciembre de 2019 no mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; no se encuentren en proceso concursal y no estén comprendidas en la Ley N° 30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

El referido subsidio será proporcionado de manera excepcional, por cada trabajador de la empresa que genere rentas de quinta categoría y cuya remuneración bruta mensual no exceda la suma de S/ 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 soles).

Asimismo, dicho trabajador debe cumplir la condición de encontrarse registrado en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin anterior al 15 de marzo de 2020.

El procedimiento para determinar el monto del subsidio es el siguiente

SUNAT realizará el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio de acuerdo con los siguientes criterios:

  • El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020.
  • El empleador no debe encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • El empleador no debe estar en calidad de no habido.

El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL desde el 30 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.

En un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de culminado el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020 por parte de la SUNAT, y con los CCI que SUNAT haya recibido, ésta remite al Banco de la Nación un informe con los resultados del procesamiento de información y, de manera segura, una base de datos que debe contener como mínimo el RUC y el CCI del empleador, además del monto del subsidio que le corresponde.

El Banco de la Nación efectuará los pagos a las empresas empleadoras beneficiarias del subsidio en un plazo no mayor a un (1) día hábil de recibida la transferencia del Tesoro Público.