(Decreto Supremo Nº 033-2020)
Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo Nº 033-2020 se ha autorizado a los trabajadores que durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, puedan disponer libremente de los fondos de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de S/. 2,400.00 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 soles).
Las entidades financieras deberán desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de este. Dicha solicitud podrá ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique.
Igualmente, se autorizó para que, de considerarse necesario, se apruebe una segunda liberación de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS hasta por un monto de S/. 2,400.00 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 soles) por trabajador, durante el periodo de emergencia sanitaria, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.