(Decreto de Urgencia Nº 2020)
El Estado mediante Decreto de Urgencia Nº 2020 ha declarado que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 (Dos mil con 00/100 soles) siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos, seis (6) meses consecutivos.
Por lo que, las AFP deben poner a disposición el pago del monto señalado en el mes de abril.
Desde el lunes 06 de abril, se iniciará a través de internet el registro de solicitudes para el retiro de hasta S/ 2,000.00 (Dos mil con 00/100 soles) las cuales deberán registrarse en la siguiente página web: www.consultaretiroafp.pe
El orden de registro de solicitudes será de acuerdo al último dígito del DNI y según el siguiente detalle:
Si tu DNI termina en: | Días de registro |
0 | 6 o 20 |
1 | 7 o 20 |
2 | 8 o 19 |
3 | 9 0 19 |
4 | 10 o 18 |
5 | 11 o 18 |
6 | 12 0 17 |
7 | 13 0 17 |
8 | 14 0 16 |
9 | 14 0 16 |