REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO

(Resolución de Superintendencia N° 093-2020/SUNAT – 23 de mayo de 2020)

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 093-2020/SUNAT, se regula la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, con la finalidad de aprobar las disposiciones necesarias para la presentación de la solicitud de devolución del IVAP y de la información que debe adjuntarse a dicha solicitud.

Para solicitar la devolución del IVAP el solicitando o su representante legal deberá presentar la siguiente información:

  1. Presentar el Formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución” en cualquier centro de servicios; y
  2. La información en un disco compacto CD-R teniendo en cuenta los anexos que forman parte de la presente resolución.

Luego de presentada la solicitud, la SUNAT recibe la información y procederá a emitir la constancia de presentación de la solicitud devolución.