PRORROGAN EL PLAZO DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE IMPUESTOS ANUAL Y MENSUAL

(Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT – 30 de mayo de 2020)

Mediante Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT, modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio, según lo siguiente:

  1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT. Prorrogan el plazo para la declaración y pago del Impuesto a la Renta Anual del ejercicio 2019

Tratándose de deudores tributarios designados como principales contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:

ÚLTIMO DÍGITO

DEL RUC Y OTROS

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 24 de junio de 2020
1 25 de junio de 2020
2 26 de junio de 2020
3 30 de junio de 2020
4 1 de julio de 2020
5 2 de julio de 2020
6 3 de julio de 2020
7 6 de julio de 2020
8 7 de julio de 2020
9 8 de julio de 2020
Buenos Contribuyentes 9 de julio de 2020

Tratándose de los demás deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:

ÚLTIMO DÍGITO

DEL RUC Y OTROS

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 21 de julio de 2020
1 22 de julio de 2020
2 23 de julio de 2020
3 24 de julio de 2020
4 30 de julio de 2020
5 31 de julio de 2020
6 3 de agosto de 2020
7 4 de agosto de 2020
8 5 de agosto de 2020
9 6 de agosto de 2020
Buenos Contribuyentes

y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

7 de agosto de 2020
  1. Modificación de las Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT:

Establecen que las facilidades tributarias establecidas en las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT Y 065-2020/SUNAT, serán aplicables a los deudores tributarios designados como principales contribuyentes, según hayan obtenido ingresos netos de tercera categoría en el ejercicio 2019 de hasta 2,300 UIT, entre 2,300 y 5,000 UIT y hasta 5,000 UIT.

  1. Prórroga de facilidades dadas por efecto de la ampliación de la declaratoria de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio

 

  1. Ingresos hasta 2,300 UIT:

 

  • Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del periodo de febrero de 2020 a las que les es de aplicación el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, según lo siguiente:
Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)
Febrero 2020 2 de julio de 2020 3 de julio de 2020 6 de julio de 2020 7 de julio de 2020 8 de julio de 2020 9 de julio de 2020

 

  • Se Prorrogan las fechas máximas de atraso de Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT correspondiente al periodo de febrero de 2020, según lo siguiente:
Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)
Febrero 2020 2 de julio de 2020 3 de julio de 2020 6 de julio de 2020 7 de julio de 2020 8 de julio de 2020
  • Se dispone prorrogar hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios regulados en el Artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, y los plazos máximos aplicables a los libros regulados en la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
  • Se dispone prorrogar hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.
  1. Ingresos hasta 5,000 UIT

 

  • Se prorroga las fechas de vencimientos para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los periodos de marzo a agosto de 2020 a las que le es de aplicación el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, según lo siguiente:
Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)
Marzo 2020 10 de julio de 2020 13 de julio de 2020 14 de julio de 2020 15 de julio de 2020 16 de julio de 2020 17 de julio de 2020 20 de julio de 2020
Abril 2020 5 de agosto de 2020 6 de agosto de 2020 7 de agosto de 2020 10 de agosto de 2020 11 de agosto de 2020 12 de agosto de 2020 13 de agosto de 2020
Mayo 2020 14 de agosto de 2020 17 de agosto de 2020 18 de agosto de 2020 19 de agosto de 2020 20 de agosto de 2020 21 de agosto de 2020 24 de agosto de 2020
Junio 2020 3 de setiembre de 2020 4 de setiembre de 2020 7 de setiembre de 2020 8 de setiembre de 2020 9 de setiembre de 2020 10 de setiembre de 2020 11 de setiembre de 2020
Julio 2020 14 de setiembre de 2020 15 de setiembre de 2020 16 de setiembre de 2020 17 de setiembre de 2020 18 de setiembre de 2020 21 de setiembre de 2020 22 de setiembre de 2020
Agosto 2020 5 de octubre de 2020 6 de octubre de 2020 7 de octubre de 2020 12 de octubre de 2020 13 de octubre de 2020 14 de octubre de 2020 15 de octubre de 2020
  • Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT correspondiente a los periodos de marzo a agosto de 2020, según lo siguiente:
Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)
Marzo 2020 9 de julio de 2020 10 de julio de 2020 13 de julio de 2020 14 de julio de 2020 15 de julio de 2020 16 de julio de 2020 17 de julio de 2020
Abril 2020 4 de agosto de 2020 5 de agosto de 2020 6 de agosto de 2020 7 de agosto de 2020 10 de agosto de 2020 11 de agosto de 2020 12 de agosto de 2020
Mayo 2020 13 de agosto de 2020 14 de agosto de 2020 17 de agosto de 2020 18 de agosto de 2020 19 de agosto de 2020 20 de agosto de 2020 21 de agosto de 2020
Junio 2020 2 de setiembre de 2020 3 de setiembre de 2020 4 de setiembre de 2020 7 de setiembre de 2020 8 de setiembre de 2020 9 de setiembre de 2020 10 de setiembre de 2020
Julio 2020 11 de setiembre de 2020 14 de setiembre de 2020 15 de setiembre de 2020 16 de setiembre de 2020 17 de setiembre de 2020 18 de setiembre de 2020 21 de setiembre de 2020
Agosto 2020 2 de octubre de 2020 5 de octubre de 2020 6 de octubre de 2020 7 de octubre de 2020 12 de octubre de 2020 13 de octubre de 2020 14 de octubre de 2020
  • Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT correspondiente a los periodos de enero a mayo de 2019, según lo siguiente:
Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)
Enero 2020 09 de julio de 2020 10 de julio de 2020 13 de julio de 2020 14 de julio de 2020 15 de julio de 2020 16 de julio de 2020 17 de julio de 2020
Febrero 2020 9 de julio de 2020 10 de julio de 2020 13 de julio de 2020 14 de julio de 2020 15 de julio de 2020 16 de julio de 2020 17 de julio de 2020
Marzo 2020 4 de agosto de 2020 5 de agosto de 2020 6 de agosto de 2020 7 de agosto de 2020 10 de agosto de 2020 11 de agosto de 2020 12 de agosto de 2020
Abril 2020 13 de agosto 2020 14 de agosto de 2020 17 de agosto de 2020 18 de agosto de 2020 19 de agosto de 2020 20 de agosto de 2020 21 de agosto de 2020
Julio 2020 2 de setiembre de 2020 3 de setiembre de 2020 4 de setiembre de 2020 7 de setiembre de 2020 8 de setiembre de 2020 9 de setiembre de 2020 10 de setiembre de 2020
  1. Ingresos de 2,300 UIT hasta 5,000 UIT
  • Se dispone prorrogar hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios regulados en el Artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, y los plazos máximos aplicables a los libros regulados en la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
  • Se dispone prorrogar hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envió a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de Emisión Electrónica.

La Resolución entra en vigencia a partir del 31 de mayo de 2020.