PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”

(Decreto Legislativo Nº 1455 y su modificación por Decreto Legislativo Nº 1457)

El Estado Peruano mediante Decreto Legislativo Nº 1455 creó el programa “REACTIVA PERÚ” cuya finalidad es asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, mediante este Decreto el Estado garantizará los créditos que la banca privada otorgue a las empresas, a fin de que estas puedan pagar a sus trabajadores y proveedores durante el estado de emergencia, la referida norma fue modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1457, frente a ello debemos considerar los siguientes lineamientos:

1.CONDICIONES:

La norma establece que las garantías del Programa REACTIVA PERÚ solo cubren los nuevos créditos que los bancos otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ hasta el 30 de junio de 2020.

Estos créditos no podrán ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas están impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco de este programa. La Garantía del Gobierno Nacional solo cubre los créditos en moneda nacional.

Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas, resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de la Entidades del Sistema Financiero. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la Entidades del Sistema Financiero.

2.REQUISITOS:

 

  • La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.
  • La empresa debe estar clasificada en el Sistema Financiero y en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
  • En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con clasificación en los últimos 12 meses.
  • La empresa beneficiaria no debe estar vinculada a las entidades del sistema financiero
  • La empresa beneficiaria no debe estar comprendida en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.

3.LÍMITE DE LA GARANTÍA

La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las Entidades del Sistema Financiero otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019.

El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10´000,000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y sus garantías se darán según el siguiente cuadro:

Créditos por empresa (en soles) Garantías (%)
Hasta 30,000 98%
De 30,001 a 300,000 95%
De 300,001 a 5´000,000 90%
De 5´000, 001 hasta 10´000,000 80%

El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la Entidades del Sistema Financiero, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

4.PLAZO:

La norma indica que el plazo de los créditos que otorguen las Empresas del Sistema Financiero a las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.

Los criterios para definir la tasa de interés del crédito se establecen en el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ.