(Resolución de Superintendencia N° 098-2020/SUNAT – 29 de mayo de 2020)
Mediante Resolución N° 098-2020/SUNAT, se postergan la designación como emisores electrónicos de las empresas del Sistema Financiero y de Seguros y de los sujetos comprendidos en la Resolución N° 279-2019/SUNAT, según el siguiente detalle:
- Designación de emisores electrónicos de las empresas del Sistema Financiero y de Seguros:
Sujetos | Operaciones | Fecha de designación | |
a) | Las empresas del sistema financiero, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). | 1. Que al 31.10.2020 presten los servicios de crédito de consumo no revolvente (2). No se incluye a los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito. | 1.11.2020 |
1. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal. | En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. | ||
1. Que al 31.10.2020 realicen las demás operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2, incluyendo los servicios de crédito de consumo no revolvente que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito. | 1.11.2020 | ||
1. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite iii. del presente literal. | En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. | ||
Las empresas del sistema de seguros, que se encuentren bajo el control de la SBS. | 1. Que al 31.10.2020 realicen las operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2. | 1.11.2020 | |
1. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal. | En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. | ||
Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS. | 1. Que al 31.10.2020 realicen las operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2. | 1.11.2020 | |
|
En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. |
2. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019:
Monto de ingresos anuales | Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos | Operaciones comprendidas | |
Factura electrónica y notas electrónicas | Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas | ||
Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT) | 1.1.2021 | 1.1.2021 | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta. |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT | 1.1.2021 | 1.7.2021 | |
Menores a 23 UIT | 1.7.2021 | 1.1.2022 |