POSTERGAN FECHAS DE DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS

(Resolución de Superintendencia N° 098-2020/SUNAT – 29 de mayo de 2020)

Mediante Resolución N° 098-2020/SUNAT, se postergan la designación como emisores electrónicos de las empresas del Sistema Financiero y de Seguros y de los sujetos comprendidos en la Resolución N° 279-2019/SUNAT, según el siguiente detalle:

  1. Designación de emisores electrónicos de las empresas del Sistema Financiero y de Seguros:
Sujetos Operaciones Fecha de designación
a) Las empresas del sistema financiero, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). 1.        Que al 31.10.2020 presten los servicios de crédito de consumo no revolvente (2). No se incluye a los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito. 1.11.2020
1.        Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal. En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.
1.        Que al 31.10.2020 realicen las demás operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2, incluyendo los servicios de crédito de consumo no revolvente que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito. 1.11.2020
1.        Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite iii. del presente literal. En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.
Las empresas del sistema de seguros, que se encuentren bajo el control de la SBS. 1.        Que al 31.10.2020 realicen las operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2. 1.11.2020
1.        Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal. En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.
Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS. 1.        Que al 31.10.2020 realicen las operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2. 1.11.2020
  1. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i. del presente literal.
En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.
2.    Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019:
Monto de ingresos anuales Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos Operaciones comprendidas
Factura electrónica y notas electrónicas Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas
Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT) 1.1.2021 1.1.2021 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta.
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 1.1.2021 1.7.2021
Menores a 23 UIT 1.7.2021 1.1.2022