MODIFICAN LOS MONTOS MÁXIMOS DE LOS CRÉDITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ

(Decreto Supremo N° 124-2020-EF – 28 de mayo)

Mediante Decreto Supremo N° 124-2020-EF, se modifica los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ y la condición de acceso, a efectos de ampliar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Los montos totales de los créditos por empresa garantizados, se modifican según lo siguiente:
i. La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ, cubre como máximo el monto equivalente a tres (03) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
ii. En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el párrafo precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor
iii. La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Créditos por empresa (en soles) Garantías (%)

Hasta 90 000 98%
De 90 001 hasta 750 000 95%
De 750 001 hasta 7 500 000 90%
De 7 500 001 hasta 10 000 000 80%

iv. Las empresas del sistema financiero (ESF), a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa, toman en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo.
v. El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora, no excede los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
Asimismo, se modifica la condición para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, que la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por periodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1UIT al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero.