MODIFICAN EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ

(Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15 – 01 de junio de 2020)

Mediante la Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15 se modificó el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución Ministerial N°134-2020-EF/15, según el siguiente detalle:

  • El artículo 6° del Reglamento referido a las empresas que no acceden al Programa “REACTIVA PERÚ” se modificó en el siguiente sentido:
Reglamento, aprobado mediante la Resolución Ministerial N°134-2020-EF/15 Reglamento modificado por la Resolución Ministerial N°134-2020-EF/15
Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS

6.1 De acuerdo con el artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, no pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.

(…)

6.2 Puede otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas en las situaciones señaladas en el numeral precedente:

a) Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.

(…)

c) En caso no contar con clasificación a febrero de 2020, haber estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. Las que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

“Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS

6.1 De acuerdo con el artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, no pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a una (01) UIT al momento de solicitar el crédito a la ESF.

(…)

6.2 Puede otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas en las situaciones señaladas en el numeral precedente:

a) Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.

(…)

c) En caso de no contar con clasificación a febrero de 2020, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

  • El artículo 7° del Reglamento referido a la cobertura sobre los préstamos que otorga la garantía que concede el Gobierno Nacional en virtud del Programa “REACTIVA PERÚ” se modificó en el siguiente sentido:
Reglamento, aprobado mediante la Resolución Ministerial N°134-2020-EF/15 Reglamento modificado por la Resolución Ministerial N°134-2020-EF/15
 

Artículo 7.- Cobertura de los préstamos

 

Los PRÉSTAMOS que otorga la ESF a la EMPRESA DEUDORA, calificados y verificados, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco de REACTIVA PERÚ, cuentan con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 11 del REGLAMENTO. La vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia del PRÉSTAMO sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO.

 

“Artículo 7.- Cobertura de los préstamos

(…)

7.2 La ESF, a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por EMPRESA DEUDORA, toma en cuenta todos los PRÉSTAMOS que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, que modifica los montos máximos de los créditos y condición de acceso a REACTIVA PERÚ. A efectos de aplicar los montos máximos de créditos por EMPRESA DEUDORA y los correspondientes porcentajes de cobertura de la GARANTÍA, establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, se tiene en cuenta lo siguiente:

a) Si la EMPRESA DEUDORA, hasta antes del 31 de mayo de 2020, obtuvo la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO menor al monto máximo establecido por el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, puede acceder por única vez a un nuevo PRÉSTAMO, hasta por el monto máximo establecido, conservando el porcentaje de cobertura, siempre que mediante este nuevo PRÉSTAMO no supere el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 124-2020-EF. No obstante, en caso la EMPRESA DEUDORA, acceda por única vez al nuevo PRÉSTAMO, y éste corresponde a un monto de crédito con mayor porcentaje de cobertura, se le aplica dicho porcentaje.

b) Si la EMPRESA DEUDORA, no contaba con la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ antes del 31 de mayo de 2020, y obtiene la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO, le aplica los montos máximos de los créditos y los porcentajes de cobertura establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF. En este caso, la EMPRESA DEUDORA, solo accede por única vez a la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ.

7.3 Para la obtención de un PRÉSTAMO en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 124-2020-EF, la EMPRESA DEUDORA debe presentar una Declaración Jurada señalando si obtuvo o no un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ. En caso de haber obtenido un PRÉSTAMO, señala el respectivo monto del PRÉSTAMO.

7.4 La ESF es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”

Finalmente, se modificó el Anexo 1 del Reglamento, que regula la “Lista de Exclusión” de las actividades que no son objeto del financiamiento con cargo al Programa “REACTIVA PERÚ” en el siguiente sentido:

Se eliminó de esa Lista las siguientes actividades:

  1. La producción de bebidas alcohólicas del sector con percepción social negativa.
  2. La producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos o uso de productos químicos peligrosos a escala nacional que cuenten con su instrumento de Gestión Ambiental aprobado por el sector competente.