MODIFICAN A LAS CAUSALES DE PÉRDIDA DE LOS APLAZAMIENTOS Y/O FRACCIONAMIENTOS O REFINANCIAMIENTOS

(Resolución de Superintendencia N° 096 -2020/SUNAT – 28 de mayo de 2020)

Mediante Resolución de Superintendencia N° 096-2020/SUNAT, se modifica el artículo 2° de la Resolución N° 058-2020/SUNAT, referido a las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamiento o refinamiento de tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020 (respecto de los cuales la SUNAT no haya notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida), según el siguiente detalle:

El fraccionamiento se pierde cuando:

  1. Se adeude el integro de dos (2) cuotas consecutivas (las cuotas que vencen entre el 31.03.2020 el 30.06.2020 no se computan para estos efectos si estas se pagan hasta el 31.07.2020, incluyendo intereses moratorios); o
  2. Cuando no se pague el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento (si la última cuota vence entre el 31.03.2020 y el 30.06.2020, no se pierde el fraccionamiento si dicha cuota se paga hasta el 31.07.2020, incluyendo intereses moratorios).

El aplazamiento se pierde cuando no se cumpla con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento de plazo concedido. Si el plazo concedido vence entre el 31.03.2020 y el 30.06.2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 31.07.2020.

Asimismo, se pierde el fraccionamiento cuando:

  1. No se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello. Si la cuota debida pagarse entre el 31.03.2020 y el 30.06.2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 31.07.2020.
  2. Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el integro de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento. Si las cuotas vencen entre el 31.03.202 y 30.06.2020 no se computan para tales efectos, siempre que sean pagadas hasta el 31.07.2020, incluyendo intereses moratorios.
  • Cuando no se pague el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la última cuota vence entre el 31.03.2020 y 30.06.2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota, hasta el 31.07.2020 (incluyendo intereses moratorios).

La presente norma entra en vigencia a partir del 29 de mayo de 2020.