MODIFICACIONES DE DECLARACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

La SUNAT amplió el diferimiento de los plazos de cumplimientos de obligaciones tributarios de acuerdo al nivel de ingresos netos de tercera categoría obtenidos por los contribuyentes en el ejercicio gravable 2019 o a la sumatoria de otras rentas distintas a las de tercera categoría obtenidas en dicho ejercicio, de acuerdo a lo siguiente:

   1.Hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT: Se prorrogan los siguientes plazos de cumplimiento de las siguientes obligaciones formales:

A.Presentación de las declaraciones y el pago de las obligaciones        tributarios mensuales, conforme al siguiente detalle:

Mes al que corresponde la obligación

Fechas de vencimiento según el último dígito de RUC

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)

Febrero 2020

04 de junio de 2020

05 de junio de 2020

08 de junio de 2020

09 de junio  de 2020

10 de junio de 2020

 11 de junio de 2020

Las declaraciones y pagos mensuales a los que se que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, de febrero de 2020:

Mes al que corresponde la obligación

Fechas de vencimiento según el último dígito de RUC

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)

Febrero 2020

17 de abril de 2020

20 de abril de 2020

21 de abril de 2020

22 de abril  de 2020

23 de abril de 2020

24 de abril de 2020

B.Presentación del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, conforme al siguiente detalle:

                                 Mes al que corresponde la obligación

Fechas de vencimiento según el último dígito de RUC

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)

Febrero 2020

04 de junio de 2020

05de junio de 2020

08 de junio de 2020

09 de junio de 2020

10 de junio de 2020

C.Presentación de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios:

   * Hasta el 4 de junio de 2020, a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT, que vencían desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020.

  * Hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.

D. Presentación de la declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) hasta el 29 de mayo de 2020.

E.Se les aplica lo dispuesto en el numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4 y la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT.

2.Hasta 5 000 (cinco mil) UIT: Se prorrogan los siguientes plazos de cumplimiento de las siguientes obligaciones formales:

A.Presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los meses de marzo y abril 2020, conforme al siguiente detalle:

                                 Mes al que corresponde la obligación

Fechas de vencimiento según el último dígito de RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)

Marzo 2020 (1)

03 de junio de 2020

04 de junio de 2020

05 de junio de 2020

08 de junio de 2020

09 de junio de 2020

10 de junio de 2020

11 de junio de 2020

Abril 2020    (1)

12 de junio de 2020

15 de junio de 2020

16 de junio de 2020

17 de junio de 2020

18 de junio de 2020

19 de junio de 2020

22 de junio de 2020

(1) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. En caso el deudor tributario opte por pagar este último impuesto según este cronograma, debe tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito contra el Impuesto a la Renta, según la normativa de la materia.

Las declaraciones y pagos de los conceptos a que se refiere el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT, así como la presentación de la planilla mensual de pagos a que se refiere el artículo 4-B del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, correspondientes a los períodos marzo y abril de 2020 se deben realizar conforme al cronograma del anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT.

B.Presentación del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a los meses de marzo y abril 2020, conforme al siguiente detalle:

                                 Mes al que corresponde la obligación

Fechas de vencimiento según el último dígito de RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)

Marzo 2020

02 de junio de 2020

03 de junio de 2020

04 de junio de 2020

05 de junio de 2020

08 de junio de 2020

09 de junio de 2020

10 de junio de 2020

Abril 2020

11 de junio de 2020

12 de junio de 2020

15 de junio de 2020

16 de junio de 2020

17 de junio de 2020

18 de junio de 2020

19 de junio de 2020

C.Presentación del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a los meses de enero y febrero 2020, conforme al siguiente detalle:

                                 Mes al que corresponde la obligación

Fechas de vencimiento según el último dígito de RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)

Enero 2020

11 de junio de 2020

12 de junio de 2020

15 de junio de 2020

16 de junio de 2020

17 de junio de 2020

18 de junio de 2020

19 de junio de 2020

Febrero 2020

11 de junio de 2020

12 de junio de 2020

15 de junio de 2020

16 de junio de 2020

17 de junio de 2020

18 de junio de 2020

19    e junio de 2020

  1. Más de 2 300 UIT hasta 5 000 UIT: Se prorrogan los plazos de cumplimiento de las siguientes obligaciones formales:
  • Hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados asuntos tributarios.
  • Hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envíos a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.
  • Hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.
  • A los deudores tributarios antes mencionados también se les aplica lo dispuesto en el numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4 y la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 166-2009/SUNAT.
  1. Para los deudores tributarios acogidos a un aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamientos de la deuda tributaria concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, se determinó que los incumplimientos que se produzcan en el mes de marzo de 2020 no originan la pérdida del aplazamientos o fraccionamiento, siempre que tal deuda se pague hasta el 29 de mayo de 2020.