MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTíCULO 21º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

(Decreto supremo N° 086-2020-EF)

El día de ayer, 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 086-2020-EF, mediante el cual se modificó el inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesto en el inciso f) del artículo 37º de la Ley, según el siguiente detalle:

  1. Deducción de los gastos por desmedros:

En el caso de pérdidas de las existencias, que queden inutilizables para los fines que estaban destinados, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente y colegiado o por el organismo técnico competente. El informe debe de contener la metodología empleada y las pruebas realizadas, en caso contrato no se admitirá la deducción.

Cuando se trate de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante un Notario Público o un Juez de Paz, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles.

Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea hasta de diez (10) UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener la siguiente información:

  • Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
  • Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
  • Método de destrucción empleado.
  • Los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
  • Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la destrucción.
  • Firma del contribuyente o su represéntate legal y de los representantes de la destrucción.

  1. Prueba de la destrucción de las existencias:

La destrucción que se realice a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y hasta el 31 de julio de 2020 se debe de acreditar mediante el informe, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.

  1. Presentación del informe de destrucción de las existencias:

Este deberá presentarse en la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias.