MESA DE PARTES VIRTUAL DE SUNAT

 (Resolución de SUPERINTENDENCIA N° 077-2020/SUNAT – 08 de mayo de 2020)

Mediante Resolución de Superintendencia No. 077-2020/SUNAT se ha creado la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos de los contribuyentes, cuyo objetivo es facilitar la presentación de documentos de forma virtual, así como consultar el estado de los expedientes vinculados a dichos documentos a través el Portal de la SUNAT.

La MPV-SUNAT no se utiliza para:

  1. La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.
  2. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
  3. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:
  • a)    De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.
  • b)    Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.
  • c)    Sólo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.

Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se podrá realizar durante las 24 horas y se regirá por lo siguiente:

  1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
  2. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.
  3. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.