Mediante la Resolución la SUNAT, adopte las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.
Esta Norma fue totalmente modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020-SUNAT.