INICIO GRADUAL EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR: MINERÍA, HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD

(Resoluciones Ministeriales N° 128-2020-MINEM/DM y N° 129-2020-MINEM/DM – 06 de mayo de 2020)

Mediante Resoluciones Ministeriales N° ° 128-2020-MINEM/DM y N° 129-2020-MINEM/DM se aprobó el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19” y los “Criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias” en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

El Protocolo Sanitario es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA. Asimismo, los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” están referidos entre otros ha:

  1. a)Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo”, que previamente debe haber cumplido con lo siguiente:
  2. b)Estar registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
  3. c)Cumplir con los lineamientos y/o normas dictadas por el Ministerio de Salud para el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores ante el Covid-19.
  4. d)No contar con medidas administrativas o judiciales de paralización.