INICIO GRADUAL E INCREMENTAL EN LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

(Resoluciones Ministeriales N° 088-2020-VIVIENDA y N° 089-2020-VIVIENDA– 08 de mayo de 2020)

Mediante Resoluciones Ministeriales N° 088-2020-VIVIENDA y N° 089-2020-VIVIENDA se aprobó el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19” y los “Criterios de Focalización Territorial y la obligación de Informar Incidencias” en las Actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

El Protocolo Sanitario es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA. Asimismo, los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” están referidos entre otros a:

  1. Ubicación de zonas geográficas con menor exposición al COVID-19 de acuerdo con la focalización de la Autoridad Nacional de Salud.
  2. Que involucre una obra de edificación, en terreno privado. En caso de obras de edificaciones residenciales, solo las multifamiliares y conjuntos residenciales.
  3. Que involucre obras de edificación en terreno estatal referidas a educación, salud y seguridad nacional.
  4. Que se encuentren en etapa de construcción:
  • Excavación
  • Estructuras (desde la cimentación hasta vaciado de techos)
  • Acabados