INICIO GRADUAL E INCREMENTAL DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE PESCA INDUSTRIAL

(Resoluciones Ministeriales N° 139-2020-PRODUCE y N° 140-2020-PRODUCE – 06 de mayo de 2020)

Mediante Resoluciones Ministeriales N° 139-2020-PRODUCE y N° 140-2020-PRODUCE se aprobó el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19” y los “Criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividad industrial, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

El Protocolo Sanitario es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA. Asimismo, los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” están referidos entre otros a:

  1. a)Contar con permiso de pesca o licencia de operación vigente
  2. b)No operar con personal mayores a 60 años o aquellos que presenten factores de riesgo para COVID -19.
  3. c)Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia.
  4. d)Informar en caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo.
  5. e)Deben cumplir con las medidas de protección sanitaria y precaución para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos de brotes a bordo de los buques de embarcaciones, que emita la Autoridad Marítima.