ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL INICIO GRADUAL Y PROGRESIVO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

(Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE – 14 de junio de 2020)

Mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE se dispone, según lo previsto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, que deberán operar a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través del comercio electrónico,  y entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

Para la reanudación automática de estas actividades económicas, deberán registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), elaborando además de acuerdo con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente. Debemos señalar que lo mencionado anteriormente no resulta exigible a las personas naturales.

Asimismo, en su Anexo único se establecen las orientaciones para la implementación del inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, según lo siguiente:

Distancia mínima entre personas:

  • Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores.
  • Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral.
  • Educar permanentemente en medidas preventivas para evitar el contagio por COVID-19 en el centro laboral, comunidad y en el hogar.
  • Exponer información sobre el coronavirus por medio de carteles en lugares visibles y medios existentes.

Material de Seguridad Sanitaria:

  • Uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo, entre otras orientaciones que podrán visualizar en siguiente link:

 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/834382/Anexo_R.M._N__178-2020-PRODUCE.pdf