(Resolución Ministerial N° 092-2020-TR – 26 de mayo de 2020)
Mediante Resolución Ministerial N° 092-2020-TR se aprobó la Directiva General N° 001-2020-MTPE/2/14, “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, con la finalidad que la Autoridad Administrativa de Trabajo cumpla sus funciones relativas a la prevención y solución de conflictos colectivos laborales, según lo siguiente:
En cuanto al trámite, los representantes de la organización sindical o los representantes de los trabajadores y/o de empleador y/o empleadores pueden solicitar la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo para coadyuvar a la solución del conflicto laboral de la naturaleza colectiva.
La Autoridad Administrativa tiene el plazo de cinco días hábiles de presentada la solicitud, para disponer en que modalidad virtual se realizará la convocatoria de la reunión para la gestión del conflicto laboral.
Luego de realizada la convocatoria, la Autoridad Administrativa realiza la convocatoria a reunión virtual mediante comunicación virtual dirigida a los correos electrónicos señalados en la solicitud presentada.
Solo en casos excepcionales, dependiendo de la gravedad del conflicto, la Autoridad Administrativa podrá disponer la modalidad presencial, dando cumplimiento a las normas sanitarias nacionales destinadas a evitar el contagio y la propagación del COVID-19.