(Resolución Ministerial N° 165-2020-PRODUCE – 28 de mayo de 2020)
Mediante Resolución Ministerial N° 165-2020, se aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector de Producción para el inicio gradual e incremental de las Actividades en Materia de Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo, Industria Forestal y Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias.
Para el reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, para que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
La fecha de inicio de las actividades señalas en el artículo 1 es el día siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).