APRUEBAN LAS DISPOSICIONES PARA LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE BIENES PARA EL HOGAR

(Resolución Directoral N° 00007-2020-PRODUCE/DGDE – 23 de mayo de 2020)

Mediante Resolución Directoral N° 00007-2020-PRODUCE/DGDE se aprobó las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, referidas a la actuación de los criterios de focalización territorial.

Para realizar las actividades en materia de “Comercio Electrónico de bienes para el hogar y afines” deberán seguir las siguientes disposiciones:

  • En el caso de Persona natural con negocio deberá contar con la licencia de funcionamiento y RUC activo y habido; y registrar su “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el sistema SICOVID-19.
  • El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega a domicilio, propio o por terceros:
  1. Contar con Licencia de Funcionamiento y RUC activo y habido.
  2. Contar con un establecimiento que permita que los repartidores/operadores puedan cumplir con su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
  • La comercialización de bienes se podrá realizar a través de canales digitales propios o a través de Mercados digitales (Marketplace). En el caso de Mercados digitales estas empresas deberán tener la condición de empresa formal, inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.