ACTIVIDADES CONEXAS AL TRANSPORTE DE CARGA Y DE MERCANCÍAS VINCULADAS AL COMERCIO EXTERIOR

(Resolución Ministerial N° 238-2020-MTC/01.02)

El 03 de abril de 2020, el Estado Peruano publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 238-2020-MTC/01.02, referido a disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía, mediante la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 232-2020-MTC/01.02. De este modo, se precisan qué actividades se encuentran incluidas en las operaciones de transporte de carga y mercancías y, por tanto, permitidas pese al Estado de Emergencia y el aislamiento social obligatorio dictados por el Gobierno como consecuencia del brote del COVID – 19.

Dichas actividades comprenden, además de las de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás, entre las que se encuentran (entre otras) las siguientes:

  • Los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos y postales.
  • Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.
  • Agencias marítimas.
  • Agencias de aduanas.
  • Agencias de carga.
  • Almacenes aduaneros.
  • Local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancías.
  • Otros Operadores de Comercio Exterior.
  • Transporte de contenedores vacíos y llenos.
  • Prestadores de envío de documentos.
  • Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier).
  • Consignatarios y dueños de carga, incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.

Finalmente, se dispone que el personal de las empresas que efectúe las actividades permitidas antes señaladas estará autorizado a transitar durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio. Este tránsito podrá ser realizado en vehículos particulares de los empleados y en vehículos de transporte masivo propios de aquellas empresas o contratados a terceros, siempre que cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior.